En este episodio profundizamos en uno de los conceptos clave del pensamiento jurídico contemporáneo: el Ordenamiento Jurídico. No se trata solo de un conjunto de normas, sino de un sistema estructurado de principios, instituciones y relaciones jurídicas que configuran el Derecho vigente en una sociedad en un momento determinado.
📌 ¿Qué encontrarás en este episodio?
✅ El origen conceptual del ordenamiento jurídico en el iuspositivismo del siglo XIX.
✅ El enfoque de Norberto Bobbio sobre su estructura como sistema normativo con reglas de formación, transformación y mecanismos de autorregulación.
✅ Los tres principios fundamentales:
Unidad: con autores clave como Kelsen (Grundnorm) y Hart (Regla de reconocimiento).
Plenitud: análisis de las lagunas jurídicas y los métodos de integración (analogía, principios generales, heterointegración).
Coherencia: tratamiento de las antinomias normativas y criterios de solución (jerarquía, especialidad, cronología).
🎓 Este contenido es ideal para estudiantes del Grado en Derecho, opositores o cualquier persona interesada en comprender cómo funciona el Derecho como sistema completo y funcional.
🧠 Escucha este episodio para afianzar conceptos clave, complementar tu estudio y entender la arquitectura interna del Derecho moderno.
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En este episodio de Teoría del Derecho exploramos uno de los conceptos fundamentales del pensamiento jurídico: la norma jurídica, entendida como el núcleo estructural del Derecho positivo. Analizamos en profundidad su naturaleza, sus características esenciales y las distintas formas en las que se presenta en el sistema jurídico.
📌 ¿Qué abordamos en este episodio?
Las principales teorías sobre la norma jurídica: desde los enfoques imperativistas (como Austin y Hart) hasta las teorías normativistas como la de Hans Kelsen.
La estructura lógica de la norma: supuesto de hecho, nexo de imputación y consecuencia jurídica.
Los rasgos distintivos que definen a las normas jurídicas: generalidad, abstracción, vinculatoriedad y validez.
La pluralidad normativa en los ordenamientos modernos y sus diversas clasificaciones: normas de conducta, de organización, dispositivas o imperativas, entre otras.
📖 Basado en el Tema 5 del programa de Teoría del Derecho, este episodio te ayudará a comprender la función estructurante de la norma en el sistema jurídico contemporáneo.
🎓 Dirigido a:
Estudiantes del Grado en Derecho
Alumnos de la UNED
Opositores y apasionados del pensamiento jurídico
🧠 Acompáñanos en este recorrido por la arquitectura conceptual del Derecho, donde la norma no solo impone deberes o confiere derechos, sino que articula la forma misma en que el Derecho se manifiesta.
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Hoy abordamos el Tema 4: El Derecho objetivo, el Derecho subjetivo y el Deber jurídico. Tres conceptos íntimamente entrelazados que constituyen el núcleo de la experiencia jurídica. Vamos a desentrañar juntos cómo se relacionan y por qué son esenciales para entender el Derecho como sistema normativo.
Comencemos con el Derecho objetivo. Este se refiere al conjunto de normas que conforman un sistema jurídico. Es lo que habitualmente denominamos Derecho positivo: el Derecho escrito, formalizado, promulgado por las autoridades competentes. Estas normas se estructuran y aplican dentro de un ordenamiento jurídico concreto, y se pueden clasificar en dos grandes ramas: Derecho público, cuando regulan relaciones en las que interviene un poder público —como el Estado—, y Derecho privado, cuando las normas se aplican exclusivamente a relaciones entre particulares. En definitiva, el Derecho objetivo es el marco general, la base estructural de todo el sistema jurídico.
Desde esta base surge el Derecho subjetivo, que no es otra cosa que el poder o facultad que el Derecho objetivo reconoce a una persona. Es decir, cuando las normas jurídicas otorgan a un sujeto la posibilidad de actuar de una determinada manera o de exigir a otros que actúen —o se abstengan de actuar—, hablamos de un derecho subjetivo. Por ejemplo, cuando una norma dice que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, está creando un derecho subjetivo: una facultad concreta atribuida a un individuo.
Ahora bien, frente a todo Derecho subjetivo se encuentra siempre un Deber jurídico. Este deber implica la obligación legalmente establecida de realizar o abstenerse de una conducta. Y a diferencia de las normas morales, cuyo cumplimiento es voluntario, el deber jurídico es coercible: su incumplimiento puede acarrear sanciones, y el sistema está preparado para imponer su cumplimiento por medio de la fuerza si fuera necesario.
Esta correlación es esencial: donde hay un derecho, hay un deber. Y viceversa. Si una persona tiene el derecho a reclamar algo, necesariamente existe otra persona obligada jurídicamente a satisfacerlo. Esta interrelación construye la arquitectura básica de la relación jurídica: un sujeto activo —titular del derecho—, un sujeto pasivo —obligado por el deber—, y la norma jurídica que establece y vincula ambos polos.
📚 Este episodio nos ayuda a visualizar al Derecho no como una simple colección de normas, sino como una red dinámica de posiciones jurídicas que se proyectan sobre las conductas humanas. Y con ello, se profundiza nuestra comprensión de cómo el Derecho configura el orden social, no solo prescribiendo deberes, sino también empoderando a los individuos con facultades y garantías.
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🎧 Nos escuchamos en el próximo episodio, donde seguiremos desentrañando las claves del pensamiento jurídico. Hasta entonces… ¡gracias por acompañarnos!
En este episodio profundizamos en los conceptos esenciales que permiten comprender la estructura del Derecho como sistema normativo complejo. Estos conceptos no son simples definiciones teóricas, sino herramientas clave para analizar, interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico.
📌 Abordamos de forma clara y sistemática los siguientes pilares de la teoría jurídica:
Persona y personalidad jurídica: Diferenciamos entre persona física y persona jurídica, así como entre capacidad jurídica y de obrar, analizando las reformas que han impulsado un enfoque más inclusivo y basado en apoyos para personas con discapacidad.
Hechos y actos jurídicos: Distinguimos los hechos naturales con consecuencias legales de los actos conscientes y voluntarios que producen efectos jurídicos, repasando su validez, licitud y consecuencias normativas.
Relación jurídica y situación jurídica: Exploramos cómo se configuran las relaciones entre sujetos a través del Derecho y cuál es la posición que cada uno ocupa dentro de ellas, ya sea como titular de deberes o de derechos.
Sanción jurídica: Analizamos la función esencial de las sanciones como mecanismos formales de garantía del cumplimiento normativo, ya sean negativas (castigos) o positivas (incentivos).
Institución jurídica: Comprendemos cómo se organizan normativamente ciertas realidades sociales bajo estructuras jurídicas estables, como la familia, el matrimonio o el contrato.
Legalidad y legitimidad: Reflexionamos sobre el fundamento del Derecho desde la doble perspectiva del cumplimiento formal de la ley (legalidad) y su justificación ética y constitucional (legitimidad).
🎓 Este episodio es imprescindible para todo estudiante de Derecho que quiera afianzar las bases conceptuales sobre las que se edifica todo el sistema jurídico. Una guía clara para convertir la abstracción en comprensión.
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En este episodio abordamos uno de los debates más profundos de la teoría jurídica: ¿qué es realmente el Derecho? A partir del Tema 2, exploramos por qué resulta tan difícil definir el Derecho, cómo ha sido interpretado a lo largo de la historia y qué dimensiones esenciales lo constituyen.
🔎 Comenzamos reflexionando sobre la presencia cotidiana del Derecho en nuestras vidas y la ambigüedad del término en el lenguaje común, donde se emplea tanto para hablar de normas, facultades, ciencia jurídica o incluso justicia. Analizamos las razones filosóficas y sociales de esta polisemia, y por qué ningún intento de definición puede ser del todo neutral.
🧠 A continuación, repasamos las principales concepciones históricas del Derecho:
El iusnaturalismo, con su defensa de un Derecho superior basado en la razón o en principios divinos, que sirve como parámetro de validez del Derecho positivo.
El positivismo jurídico, que separa Derecho y moral, y considera como Derecho únicamente las normas válidamente promulgadas, ya sea desde una perspectiva legalista, historicista o sociológica.
Las corrientes contemporáneas, como la teoría de principios de Dworkin o la visión tridimensional de Reale, que intentan superar esta dicotomía reconociendo la complejidad del fenómeno jurídico.
⚖️ Por último, te explicamos en profundidad la Teoría Tridimensional del Derecho , que sostiene que todo fenómeno jurídico integra tres dimensiones inseparables:
La dimensión normativa, que establece lo que debe hacerse (validez).
La dimensión fáctica, que muestra cómo esas normas se cumplen en la práctica (eficacia).
Y la dimensión valorativa, que conecta el Derecho con los principios de justicia (legitimidad).
Comprender estas tres dimensiones es esencial no solo para definir qué es Derecho, sino para aplicarlo, interpretarlo y estudiarlo de forma crítica y completa.
🎓 Si estás cursando Teoría del Derecho en la UNED, si te preparas para oposiciones o simplemente te interesa la filosofía jurídica, este episodio te ofrece una guía clara y rigurosa para entender los pilares conceptuales de esta materia.
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Este episodio se centra en el Tema 1 del programa oficial de Teoría del Derecho, que analiza la naturaleza del Derecho como sistema normativo y su distinción frente a otros órdenes de regulación social, como la moral y los usos sociales. Un punto de partida esencial para quienes desean comprender el Derecho desde su base filosófica y conceptual.
🔹 1. Conceptos de norma
El Derecho es ante todo una norma, pero no una descripción de la realidad. Mientras las leyes naturales explican lo que ocurre en el plano del ser (relaciones de causa-efecto inexorables), las normas jurídicas se sitúan en el plano del deber ser: prescriben lo que debe hacerse, aunque puedan ser incumplidas. Esta posibilidad de vulneración es clave: si una norma se cumpliera siempre necesariamente, dejaría de serlo y se convertiría en una ley natural.
Esta dimensión normativa presupone la libertad del ser humano para decidir su conducta y justifica la necesidad de sistemas normativos para permitir la convivencia social. Así, el Derecho, como orden normativo, se convierte en una herramienta esencial para estructurar la vida en común y asegurar la paz social.
🔹 2. Derecho y normas morales
El Derecho y la Moral son dos sistemas normativos que han estado históricamente entrelazados, pero que presentan profundas diferencias. A partir del pensamiento de autores como Thomasius y Kant, se consolida la separación entre normas morales (paz interior, autonomía, no coactivas) y normas jurídicas (paz externa, heteronomía, coactivas).
Los principales criterios de diferenciación incluyen:
Interioridad vs. Exterioridad: La moral regula intenciones y actitudes internas; el Derecho regula comportamientos externos, aunque también considere elementos subjetivos como el dolo.
Unilateralidad vs. Bilateralidad: Las normas morales no generan derechos exigibles por otros. En el Derecho, cada derecho subjetivo implica un deber jurídico correlativo.
Autonomía vs. Heteronomía: La moral nace de la conciencia individual. El Derecho se impone desde una instancia legisladora externa.
Incoercibilidad vs. Coercibilidad: La moral solo se cumple libremente. El Derecho puede hacerse cumplir por la fuerza si es necesario.
Mientras la Moral busca formar “buenos individuos”, el Derecho persigue crear “buenos ciudadanos” y garantizar la convivencia entre diferentes formas de vida.
🔹 3. Derecho y usos sociales
Los usos sociales son reglas de trato aceptadas colectivamente que organizan comportamientos cotidianos (por ejemplo, saludar o seguir normas de cortesía). Son normas sociales, pero no jurídicas.
Se diferencian del Derecho en varios aspectos clave:
Origen: Los usos sociales surgen espontáneamente del grupo social. El Derecho emana de un legislador institucionalizado.
Estructura: No son bilaterales ni crean correlaciones de derechos y deberes.
Sanción: No pueden imponerse por la fuerza. Su incumplimiento conlleva rechazo o presión social, no consecuencias legales.
Aunque ambos regulan conductas externas, el Derecho se aplica a conductas esenciales para la protección del orden y los valores fundamentales, mientras que los usos sociales se limitan a normas de convivencia sin valor jurídico.
📌 En resumen, este episodio sienta las bases teóricas para comprender qué hace que el Derecho sea Derecho, cómo se relaciona con otros sistemas normativos y por qué su estructura y función lo convierten en un instrumento único para la organización de la vida social.
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Este podcast es un recurso pensado para estudiantes del Grado en Derecho de la UNED y para cualquier persona interesada en la reflexión jurídica. Explicamos cada tema del programa de forma rigurosa, clara y accesible.
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Teoría del Derecho, como nunca antes te la habían contado.