
🎙️ Bienvenidos y bienvenidas a un nuevo episodio del podcast de Teoría del Derecho, tu espacio para comprender a fondo los fundamentos del pensamiento jurídico.
Hoy abordamos el Tema 4: El Derecho objetivo, el Derecho subjetivo y el Deber jurídico. Tres conceptos íntimamente entrelazados que constituyen el núcleo de la experiencia jurídica. Vamos a desentrañar juntos cómo se relacionan y por qué son esenciales para entender el Derecho como sistema normativo.
Comencemos con el Derecho objetivo. Este se refiere al conjunto de normas que conforman un sistema jurídico. Es lo que habitualmente denominamos Derecho positivo: el Derecho escrito, formalizado, promulgado por las autoridades competentes. Estas normas se estructuran y aplican dentro de un ordenamiento jurídico concreto, y se pueden clasificar en dos grandes ramas: Derecho público, cuando regulan relaciones en las que interviene un poder público —como el Estado—, y Derecho privado, cuando las normas se aplican exclusivamente a relaciones entre particulares. En definitiva, el Derecho objetivo es el marco general, la base estructural de todo el sistema jurídico.
Desde esta base surge el Derecho subjetivo, que no es otra cosa que el poder o facultad que el Derecho objetivo reconoce a una persona. Es decir, cuando las normas jurídicas otorgan a un sujeto la posibilidad de actuar de una determinada manera o de exigir a otros que actúen —o se abstengan de actuar—, hablamos de un derecho subjetivo. Por ejemplo, cuando una norma dice que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, está creando un derecho subjetivo: una facultad concreta atribuida a un individuo.
Ahora bien, frente a todo Derecho subjetivo se encuentra siempre un Deber jurídico. Este deber implica la obligación legalmente establecida de realizar o abstenerse de una conducta. Y a diferencia de las normas morales, cuyo cumplimiento es voluntario, el deber jurídico es coercible: su incumplimiento puede acarrear sanciones, y el sistema está preparado para imponer su cumplimiento por medio de la fuerza si fuera necesario.
Esta correlación es esencial: donde hay un derecho, hay un deber. Y viceversa. Si una persona tiene el derecho a reclamar algo, necesariamente existe otra persona obligada jurídicamente a satisfacerlo. Esta interrelación construye la arquitectura básica de la relación jurídica: un sujeto activo —titular del derecho—, un sujeto pasivo —obligado por el deber—, y la norma jurídica que establece y vincula ambos polos.
📚 Este episodio nos ayuda a visualizar al Derecho no como una simple colección de normas, sino como una red dinámica de posiciones jurídicas que se proyectan sobre las conductas humanas. Y con ello, se profundiza nuestra comprensión de cómo el Derecho configura el orden social, no solo prescribiendo deberes, sino también empoderando a los individuos con facultades y garantías.
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🎧 Nos escuchamos en el próximo episodio, donde seguiremos desentrañando las claves del pensamiento jurídico. Hasta entonces… ¡gracias por acompañarnos!