La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú, emitida el 11 de diciembre de 1991, específicamente sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno del Perú. El caso se originó a partir de una denuncia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relativa a la desaparición de tres individuos durante un motín en una prisión en 1986, alegando violaciones a múltiples artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las excepciones preliminares del Perú se centraron en la supuesta incompetencia de la Comisión por haber presentado la denuncia fuera del plazo de seis meses tras el agotamiento de recursos internos, y la caducidad de la demanda ante la Corte. La Corte finalmente rechazó las excepciones del Gobierno por mayoría de votos, argumentando que Perú incurrió en contradicciones procesales y solicitó la prórroga del plazo de presentación. El texto también incluye el voto disidente del Juez ad hoc Jorge E. Orihuela Iberico, quien consideró que ambas excepciones debieron ser declaradas fundadas debido al incumplimiento de plazos explícitos de la Convención.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno de Surinam en el Caso Gangaram Panday, con fecha del 4 de diciembre de 1991. El caso fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la muerte bajo custodia militar del señor Choeramoenipersad Gangaram Panday, alegando la violación de múltiples artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte desestimó por unanimidad las objeciones preliminares de Surinam, que incluían argumentos sobre el supuesto abuso de derechos por parte de la Comisión y el no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna. Un voto razonado adjunto por el Juez Cançado Trindade profundiza en la justificación de rechazar la excepción de no agotamiento, argumentando que no se planteó oportunamente ante la Comisión. Con esta decisión, la Corte resolvió continuar con el conocimiento del caso.
la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Aloeboetoe y otros contra Surinam, fechada el 4 de diciembre de 1991. Este caso fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, originado por una denuncia de 1988 contra Surinam por la violación de múltiples artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de siete individuos, la mayoría de los cuales fueron asesinados por militares. La Corte detalla la cronología procesal, incluyendo la presentación de la memoria de la Comisión y la contra-memoria de Surinam, y menciona los hechos atroces que involucraron golpizas, detención ilegal y el asesinato de seis de los siete cimarrones. El punto crucial del documento es el reconocimiento de responsabilidad por parte del agente de Surinam durante una audiencia pública, lo cual llevó a la Corte a declarar que la controversia sobre los hechos había cesado. Por consiguiente, el tribunal decidió dejar abierto el procedimiento para determinar las reparaciones y costas correspondientes.
La sentencia de interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Godínez Cruz Vs. Honduras, específicamente en relación con la sentencia de reparaciones y costas emitida el 21 de julio de 1989. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó una aclaración para asegurar que la indemnización compensatoria, particularmente la porción fideicomitida a favor de la hija de la víctima, mantuviera su poder adquisitivo frente a la inflación y devaluación de la lempira. La Corte determinó que la solicitud de interpretación era admisible, aclarando que la estipulación de colocar el dinero "en las condiciones más favorables según la práctica bancaria hondureña" implicaba la obligación fiduciaria de conservar el valor real del capital. Además, en ejercicio de su facultad de supervisión, la Corte ordenó a Honduras pagar intereses y compensación adicional a los beneficiarios debido a la demora del Estado en ejecutar el pago de la indemnización.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de agosto de 1990, relativa a la interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó una aclaración sobre el fallo de indemnización compensatoria de 1989, buscando que la porción del fideicomiso para los hijos de la víctima se ajustara a un indicador que mantuviera su poder adquisitivo debido a la inflación. Honduras se opuso inicialmente, argumentando que la sentencia era clara y que la solicitud implicaba una modificación improcedente del fallo original. La Corte declaró admisible la solicitud de interpretación sobre el sentido de la frase "en las condiciones más favorables según la práctica bancaria hondureña" y, ejerciendo su facultad de supervisión del cumplimiento, ordenó a Honduras compensar a los lesionados por la demora en el pago de la indemnización, incluyendo intereses y el ajuste del valor adquisitivo perdido.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21 de julio de 1989, enfocada en las Reparaciones y Costas del Caso Godínez Cruz contra Honduras. Esta decisión sigue a una sentencia previa sobre el fondo del caso emitida en enero de 1989, donde se estableció la violación de derechos y la obligación de Honduras de pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares. El documento detalla los desacuerdos sustanciales entre las partes sobre la forma y cuantía de la indemnización, incluyendo las propuestas de los abogados y la Comisión Interamericana, que solicitaban reparaciones éticas y monetarias por daño emergente, lucro cesante y daño moral, así como la oposición del Gobierno de Honduras a extender la reparación más allá de lo meramente monetario. Finalmente, la Corte determina que la indemnización total es de setecientos cincuenta mil lempiras y establece las modalidades de pago para la cónyuge e hija de la víctima.
La Sentencia de 21 de julio de 1989 (Reparaciones y Costas) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, enfocándose en la cuantía y forma de la justa indemnización compensatoria que el Estado debía pagar a los familiares de la víctima. La Corte constató que Honduras y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no lograron un acuerdo sobre la reparación dentro del plazo de seis meses, tal como se había ordenado en la sentencia sobre el fondo de 1988. Se detallan las posturas de la Comisión, los abogados de los familiares, y el Gobierno de Honduras respecto a la indemnización, incluyendo las solicitudes de reparación ética y el cálculo del lucro cesante y daño moral. Finalmente, la Corte determina el monto total de la indemnización en setecientos cincuenta mil lempiras y establece las modalidades de pago a la cónyuge e hijos, asegurando que la obligación deriva directamente del derecho internacional y no del derecho interno hondureño.
Este documento presenta la sentencia del 15 de marzo de 1989 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llevó el caso a la Corte para determinar si Honduras había violado los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de los ciudadanos costarricenses desaparecidos, durante su tránsito por el país en 1981. El texto detalla el complejo proceso judicial, incluyendo las objeciones preliminares de Honduras, la presentación de pruebas contradictorias sobre los movimientos migratorios de las víctimas y las investigaciones fallidas sobre un cadáver encontrado en La Montañita. Finalmente, la Corte desestima la objeción sobre el no agotamiento de los recursos internos, pero concluye que no se probó que las desapariciones fueran imputables al Estado de Honduras.
La sentencia del caso Godínez Cruz Vs. Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 20 de enero de 1989. El caso fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la denuncia de la desaparición forzada de Saúl Godínez Cruz en 1982, imputada a agentes estatales. La Corte abordó las objeciones preliminares de Honduras relativas al no agotamiento de los recursos internos, determinando que estos eran ineficaces dada la existencia de una práctica sistemática de desapariciones tolerada por el Estado. Finalmente, la Corte declaró a Honduras responsable por la violación de los derechos a la libertad personal (Art. 7), a la integridad personal (Art. 5) y a la vida (Art. 4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ordenando el pago de una justa indemnización a los familiares de la víctima.
La sentencia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Velásquez Rodríguez contra Honduras el 29 de julio de 1988, la cual examina la denuncia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la desaparición forzada de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez. La Corte aborda primero la excepción preliminar del Estado de Honduras respecto al no agotamiento de los recursos internos, concluyendo que estos eran ineficaces en el contexto de la práctica sistemática de desapariciones que se comprobó en Honduras entre 1981 y 1984. La sentencia determina que Honduras violó los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de la víctima, en conexión con el deber de respetar y garantizar los derechos humanos. Finalmente, la Corte establece la obligación de Honduras de pagar una justa indemnización a los familiares de la víctima, reservándose la fijación del monto si las partes no llegan a un acuerdo. El texto también incluye un voto disidente del Juez Piza Escalante sobre la titularidad de los familiares de la víctima como parte en el proceso de indemnización.
La Sentencia de 26 de junio de 1987 (Excepciones Preliminares) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. El caso fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1986, alegando que Honduras violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Saúl Godínez Cruz, quien desapareció en 1982. La Corte procede a examinar las objeciones preliminares interpuestas por el Gobierno de Honduras, que incluían la falta de declaración formal de admisibilidad, la omisión del procedimiento de solución amistosa, la falta de investigación in loco, y la alegación de no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna. Después de analizar cada objeción, la Corte desestima todas las excepciones preliminares, con la excepción de la relativa al no agotamiento de los recursos internos, la cual decide unir a la cuestión de fondo para su posterior resolución.
Sentencia de Excepciones Preliminares emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de junio de 1987, en el caso de Fairén Garbi y Solís Corrales contra Honduras. La Corte examina las objeciones presentadas por el Gobierno de Honduras, que argumentaba que la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos era inadmisible debido a supuestas irregularidades procesales, como la falta de una declaración formal de admisibilidad o la omisión del procedimiento de solución amistosa. La denuncia original ante la Comisión se refería a la desaparición forzada de dos ciudadanos costarricenses en 1981, y la Comisión alegaba que Honduras violó los derechos a la vida, integridad y libertad personal. Tras analizar la competencia y el cumplimiento de las normas procesales, la Corte desestima la mayoría de las excepciones preliminares de Honduras, decidiendo unir la objeción relativa al no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna con la cuestión de fondo del caso.
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las excepciones preliminares en el Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, emitida el 26 de junio de 1987. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el caso a la Corte alegando la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, quien fue detenido y posteriormente desaparecido en 1981. El Gobierno de Honduras presentó varias objeciones procesales, incluyendo la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos y el incumplimiento de diversos procedimientos por parte de la Comisión. La Corte rechazó la mayoría de las excepciones preliminares, pero decidió unir la cuestión del agotamiento de los recursos internos al fondo del caso para un examen completo, confirmando así su competencia para seguir con el proceso.