
La Sentencia de 21 de julio de 1989 (Reparaciones y Costas) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, enfocándose en la cuantía y forma de la justa indemnización compensatoria que el Estado debía pagar a los familiares de la víctima. La Corte constató que Honduras y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no lograron un acuerdo sobre la reparación dentro del plazo de seis meses, tal como se había ordenado en la sentencia sobre el fondo de 1988. Se detallan las posturas de la Comisión, los abogados de los familiares, y el Gobierno de Honduras respecto a la indemnización, incluyendo las solicitudes de reparación ética y el cálculo del lucro cesante y daño moral. Finalmente, la Corte determina el monto total de la indemnización en setecientos cincuenta mil lempiras y establece las modalidades de pago a la cónyuge e hijos, asegurando que la obligación deriva directamente del derecho internacional y no del derecho interno hondureño.