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En este podcast vamos a abordar uno de los temas más importantes dentro del ámbito de la extranjería en España: los distintos tipos de arraigo. Además veremos algunas de sus principales características.
Para este artículo nos basamos en el
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Qué es el arraigo
Se trata de la concesión de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo.
La autorización de residencia temporal por arraigo se concede para un periodo de 1 año en general, excepto para el arraigo familiar, cuya duración son 5 años.
Requisitos comunes
* Estar en España sin ser solicitante de protección internacional.
* Permanencia continuada de 2 años (excepto familiar).
* No tener antecedentes penales ni ser una amenaza para el orden público.
* No ser rechazable en otros países con los que España tenga convenios.
* No estar en compromiso de no retorno.
* Haber abonado la tasa
Tipos de arraigo
Social
Para acceder al arraigo social, es necesario cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
* Tener vínculos familiares en España, como por ejemplo cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado que residan legalmente en el país.
* Disponer de medios económicos suficientes, lo que implica acreditar ingresos iguales o superiores al 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), ya sea por cuenta propia o a través de la unidad familiar.
En caso de no contar con vínculos familiares, será necesario acreditar un esfuerzo de integración mediante la presentación de un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente. Este informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Sociolaboral
Para acreditar la existencia de una oferta laboral válida en el marco del arraigo social, se deben presentar uno o varios contratos de trabajo que cumplan con los siguientes requisitos:
* Garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
* Contemplar una jornada laboral mínima de 20 horas semanales.
* Es posible aportar más de un contrato, siempre que en conjunto se cumplan las condiciones anteriores.
Los contratos pueden tener distintas modalidades, entre ellas:
* Contratos con distintos empleadores en régimen de jornada parcial y simultánea.
* Contratos con varios empleadores para trabajos estacionales o de temporada.
Familiar
Uno de los supuestos que permite acceder al arraigo familiar es la existencia de vínculos directos con ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. En concreto, se consideran válidas las siguientes situaciones:
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