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Hablamos del apagón eléctrico masivo sucedido el 28 de abril, las infraestructuras críticas, con su ley y el papel que tiene la Policía Nacional en estas situaciones de emergencia nacional.
El pasado lunes 28 de abril de 2025, a las 12:33 horas, un apagón eléctrico masivo afectó a toda la península ibérica, dejando sin suministro eléctrico a millones de personas en España y Portugal. Este evento paralizó infraestructuras clave como hospitales, aeropuertos, redes de metro y ferrocarriles, además de provocar caos en el tráfico y dificultades en la vida cotidiana .
Este incidente nos brinda la oportunidad de profundizar en varios aspectos relevantes para vuestra preparación: infraestructuras críticas, el papel de la Policía Nacional en su protección, el marco legal aplicable y las recomendaciones de la Unión Europea para la preparación ciudadana ante emergencias.
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* 28/04/2025 ¡Atención opositores! Si debido al apagón no puedes asistir a la División de Formación y Perfeccionamiento el martes día 29 de abril para tu entrevista personal y reconocimiento médico, puedes solicitar el aplazamiento de las pruebas enviando un correo electrónico a
ASISTENCIASPROCESOS.DFP@POLICIA.ES, indicando tu nombre completo, número de opositor y teléfono de contacto, finalizando el plazo el miércoles día 30 de abril a las 23:59 horas.
¿Qué son las infraestructuras críticas?
Las infraestructuras críticas son aquellas cuya interrupción o destrucción tendría un impacto significativo en la seguridad, la economía o el bienestar de la sociedad. En España, la Ley 8/2011, de 28 de abril, establece las medidas para la protección de estas infraestructuras, incluyendo sectores como la energía, el transporte, las telecomunicaciones y la salud.
El apagón reciente evidenció la vulnerabilidad de estas infraestructuras. La pérdida súbita del 60% del suministro eléctrico en tan solo cinco segundos provocó la desconexión del sistema eléctrico español del resto de Europa, afectando gravemente al transporte público, hospitales, aeropuertos y comunicaciones.
Artículo 1 – Objeto
Este artículo establece el propósito de la ley: definir estrategias y estructuras para coordinar las acciones de las distintas administraciones públicas en la protección de infraestructuras críticas, mejorando así la prevención, preparación y respuesta del Estado frente a amenazas como atentados terroristas o fallos sistémicos.
Artículo 2. Definiciones.
d) Infraestructuras estratégicas: las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
e) Infraestructuras críticas: las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales.
h) Criterios horizontales de criticidad: los parámetros en función de los cuales se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de:
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