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Comentarios al Preámbulo de la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Capítulo I: Artículos 1 y 2.
Artículo 44. Comisión de Prevención de blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias. Artículo 45. Órganos de Apoyo de la Comisión de Prevención de blanqueo de capitales e Infracciones monetarias. Artículo 46. Informes de Inteligencia Financiera. Artículo 47. Supervisión e Inspección. Artículo 48. Régimen de Colaboración. Artículo 48.bis. Colaboración Internacional. Artículo 49. Deber de secreto.
Artículo 17. Examen Especial. Artículo 18. Comunicación por Indicio. Artículo 19. Abstención de Ejecución. Artículo 20. Comunicación Sistemática. Artículo 21. Colaboración con la comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias y con sus órganos de apoyo. Artículo 22. No sujeción. Artículo 23. Exención de Responsabilidad. Artículo 24. Prohibición de Revelación. Artículo 25. Conservación de documentos.
Índice de contenidos: ¿Por qué el Compliance Penal?. Hoja de Ruta del sistema de prevención penal en las personas jurídicas. La prueba. La acreditación de que el modelo de prevención penal es eficaz e idóneo. Conclusiones.
Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación de la ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 2. Sujetos Obligados.
Comentarios sobre el preámbulo de la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Artículo 2. Sujetos Obligados.