Veremos cómo el principio de capacidad de pago se define y debería manifestarse en la legislación. Claro que no todo el derecho tributario guatemalteco lo cumple. Un par de ejemplos lo ilustran.
Exploramos los momentos históricos que dieron origen a nuestro moderno principio de legalidad. Revoluciones causadas por cobros de impuestos. ¿Es lo que nos espera?
Vamos a hablar del mito que para pagar impuestos no se requiere de nuestra anuencia, que por eso son "impuestos". Si bien eso es el nombre, en los regímenes constitucionales modernos eso nunca debería de suceder.
Veamos el contenido del principio que limita que esto suceda.
Trato sobre las razones válidas para pagar impuestos... ¿Hay?
Desde hace unos años, la Corte de Constitucionalidad (CC) ha tenido el criterio que los requerimientos de información que emite SAT no pueden ser atacados de nulidad y enmienda.
Este criterio no era así. Fue variado del 2015 a la fecha.
¿Qué nos parece? ¿Qué bases legales hay para sustentarlo o no?
De eso el episodio.
¿Es necesario que todos los contribuyentes especiales, independientemente de su régimen de pago del ISR, presenten EEFF auditados?
Como sabemos, Guatemala tiene dos formas o regímenes para pago del ISR de actividades lucrativas. En el artículo 40 del decreto 10-2012 se establece que conjuntamente con la declaración anual deberán, los contribuyentes especiales y los agentes de retención del IVA, deberán presentar estados financieros auditados. SAT recién publicó en su página que esa obligación es para todos esos contribuyentes, estén el en régimen de utilidades o en el opcional simplificado.
Analizamos si es adecuada dicha interpretación.
Vamos a analizar si es posible que SAT revise a personas que compraron carros sin declarar ISR localmente, así como el procedimiento que debería seguirse, si esto tiene explicaciones legales y, en su caso, si podrá ser un delito.
Salió la noticia que para pagar la deuda de gobierno al IGSS se debe crear un impuesto. Analizo qué implica esto para el ciudadano, principalmente ante los ofrecimientos de campaña que escucharemos los guatemaltecos en este año.
Hablamos en la entrevista sobre las exenciones, principalmente las de los centros educativos y cómo están reguladas en el caso de sus compras de bienes y servicios.
SAT indicó que reestructurar propiedad intelectual para que desde el extranjero se tuviere la propiedad de la misma, que conlleva un pago de regalías es una conducta ilegal de los contadores. En este episodio empezamos a ver por qué eso no es tan así y esos movimientos de propiedad intelectual son realmente necesarios.
SAT salió dando una lista de conductas ilegales que comenten los contadores, según ellos. En este episodio hablamos de 3:
1. Deducciones o exenciones improcedentes;
2. Aviso de pérdidas recurrentes;
3. Gastos de servicios con empresas del 7%
SAT dijo que estaba por implementar una plataforma para cobrar los servicios por internet. De esto, platicamos un poco sobre el marco legal actual para poder o no hacer ese cobro. Además, recapitulamos en el tema de consumidores finales, pues el vídeo anterior tenía ruido.
Dejo comentarios a la idea de restringir la emisión de las facturas a consumidor final.
De las declaraciones de SAT y algunas notas que me comentaron enviaron a los vendedores de vehículos, me puse a revisar la normativa aplicable a los colegios en cuanto a sus exenciones. Principalmente las del IVA. En el IVA encontramos que está exento, de manera específica, por el artículo 8, lo siguiente:
"ARTICULO 8. De las exenciones especificas. No deben cargar el impuesto en sus operaciones de ventas, como tampoco en la prestación de servicios, las siguientes personas: 1. Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente."
En el artículo 9 se completa la exención de los colegios con el primer párrafo: "ARTICULO 9. Régimen de las exenciones específicas. Las personas enumeradas en el artículo 8 anterior están exentas de soportar el impuesto que se genere por los actos gravados por esta Ley y deberán recibir de quien les venda o les preste un servicio, la factura que corresponda, pero no pagarán el monto del impuesto consignado en el documento, sino que entregarán a los mismos la constancia de exención debidamente autorizada por la Administración Tributaria."
Adicionalmente tenemos la exención constitucional: "ARTICULO 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna." Es así que debemos leer de manera integral las normas y concluir si deben o no pagar por comprar carros. De eso trata este vídeo.
Al haber estado en la convención mundial de IFA en Berlín escuché un panel sobre la digitalización de las administraciones tributarias en varios países del mundo. Brasil lleva la delantera en mucho del tema. Las preocupaciones son importantes, sin embargo, sobre las reformas o temas a cubrir al momento que una administración tributaria empieza a ser digital. Guatemala no está mal en el tema, aunque falta muchísimo, lo digital lo tenemos avanzado respecto a ciertos países del primer mundo. Nos falta mejorar marco regulatorio y protección de los derechos del contribuyente al ser digitales.
Acá explico un poco más lo que escribí en Impuestos y Chocolate (https://impuestosychocolate.com/2022/08/23/las-sanciones-tributarias/) sobre las sanciones y lo que significa tener principios penales para toda la materia sancionadora.Espero les guste.
Hablamos con nuestra experta en banca sobre los mecanismos de financiamiento para negocios. Desde una tarjeta de crédito hasta financiamiento de una hidroeléctrica.
Todo empresario y emprendedor deben conocer estas figuras.
Hablo de la sentencia que dictó la Corte de Constitucionalidad respecto a los 10 proveedores del IVA en los formularios de determinación de esa obligación. También trato el tema de presentación de documentos, la legislación que lo rige y aquellas prácticas viciosas en toda la administración pública.
Para leer los comentarios a la sentencia:
https://impuestosychocolate.com/2022/07/17/analisis-de-la-sentencia-de-la-cc-sobre-10-proveedores/
En esta entrevista con Sandra de Zedán, socia de práctica inmobiliaria de Consortium Legal Guatemala, cubrimos temas inmobiliarios, tanto para desarrolladores como inversionistas y compradores.
Reglamentos, formas, debida diligencia y otros temas similares.
En el tema de utilidades me encontré dos criterios que considero erróneos por parte de SAT. De eso hablo en el video. También trato el tema de los dividendos en cupones que causó tanto problema en 2016.