
De acuerdo a la Ley de Cumplimiento Tributario, este episodio esta dedicado a los exportadores que realicen Término de Giro o una Reorganización Empresarial, cuando previamente habían solicitado la devolución del IVA Crédito Fiscal, según el artículo 36 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
La vigencia de esta norma será a partir del mes de julio de 2025, dependiendo cuando se publique un nuevo Decreto Supremo que reemplaza el D.S.N° 345.