
La Debida Diligencia Laboral, aplicada al CFDI de Nómina, asegura coherencia probatoria y cumplimiento fiscal-laboral.
Exploramos la Debida Diligencia Laboral como proceso técnico-jurídico que documenta, verifica y demuestra la autenticidad de la relación de trabajo y de los pagos registrados. Su eje doctrinal: procedimientos preventivos, administrativos y documentales que alinean tres planos de verdad jurídica —Verdad Formal, Verdad Material y Verdad Histórica— para evitar simulación (Art. 5, fr. XIV LFT) y prevenir la responsabilidad del Art. 113 Bis CFF por comprobantes simulados.
La Verdad Formal vive en el CFDI de Nómina (versión 1.2), con parámetros como SDI, SBC y FechaInicioRelLaboral, en armonía con el Art. 101 LFT. Requiere conservar y exhibir documentos soporte (Art. 804 LFT). Un timbrado incorrecto puede configurar operación inexistente o acto simulado ante el SAT (Art. 29 CFF).
La Verdad Material se acredita en el Expediente Laboral: contratos, asistencias, jornadas, prestaciones y respaldos de pago. Rige la Primacía de la Realidad (Art. 685 LFT): si faltan controles de asistencia o evidencias de pago, el CFDI pierde veracidad frente a los hechos.
La Verdad Histórica exige consistencia temporal de datos del trabajador (antigüedad, continuidad, SDI), vinculada a Estabilidad en el Empleo (Arts. 48 y 50 LFT) y a obligaciones de seguridad social (Art. 27 LSS). La inobservancia genera discrepancias que activan el Indubio Pro Operario (Art. 18 LFT).
Integramos estos pilares con los principios tutelares: Carga de la Prueba Patronal (Art. 784 LFT), Primacía de la Realidad, Indubio Pro Operario y Estabilidad en el Empleo. Resultado: un CFDI coherente con el Expediente Laboral y la trayectoria del trabajador, blindando validez del comprobante y solidez probatoria.