
La Reforma Infonavit 2025 acaba de consolidarse jurídicamente tras la resolución del 4 de noviembre de 2025, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Criterios 120/2025 y emitió una jurisprudencia histórica sobre el alcance del artículo 29 de la Ley del Infonavit. Esta decisión confirmó su validez y dio certeza a trabajadores y empleadores sobre cómo deben aplicarse las aportaciones y descuentos al Fondo de Vivienda durante incapacidades o ausencias.
La Corte sostuvo que el artículo reformado, publicado el 21 de febrero de 2025, busca garantizar la sostenibilidad financiera del Instituto y proteger los recursos destinados a vivienda social. Pero también reconoció que las empresas que promovieron amparo indirecto pueden obtener suspensión provisional, siempre que garanticen los pagos correspondientes. Así, el tribunal equilibró el interés social con la seguridad patrimonial de los patrones.
Un punto clave de la resolución fue la aplicación reforzada del principio de confianza legítima. Este principio, asumido por el Infonavit en su acuerdo del 15 de mayo de 2025, permitió a los empleadores adaptar sus sistemas sin sanciones inmediatas, mientras se liberaba el parche del SUA para reportar incapacidades y ausencias conforme a la nueva ley. En la práctica, la Corte validó este enfoque gradual, reconociendo que el Estado debe actuar con previsibilidad y buena fe ante quienes cumplen.
Hoy, los departamentos de recursos humanos y nómina deben actualizar el SUA, usar las nuevas claves de registro y documentar cada incapacidad —desde la licencia de maternidad de 84 días hasta los casos donde una persona acreditada desaparece por un hecho delictivo—. Esta jurisprudencia no revierte la reforma, pero sí clarifica su aplicación: la confianza legítima es ahora parte esencial del cumplimiento laboral.
Cumplir con la ley no empieza en los tribunales, sino en la nómina.