Vuelo recreativo denegado por la policía nacional por posible intrusismo profesional con un
DJI mini2 en España, una resolución injusta más 😩
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Encontramos un post en facebook en el grupo DJI mini2 España que nos llama mucho la atención
* +145 comentarios* Relacionado con
droneando.info/autoridades* Una buena opción para el siguiete invitado al Podcast* Uno de nuestros objetivos: Defender nuestros derechos como pilotos de drones.
José Ignacio (Iñaki): Post en Facebook
Historia de una operación con UAS denegada por la Policía Nacional (PN)
* Vuelo recreativo, para mí.* Las imágenes serán siempre mías y las regalaré a quien me de la gana.* Categoría Abierta* Subcategoría A1* UAS:
MINI2* Entorno urbano, sin sobrevolar edificios* Altura máxima de vuelo 20 m* No se vuela sobre personas.* Según el Reglamento Delegado (UE) 2019-945 calificada como operación de riesgo bajo.* Zona de influencia de 2 helipuertos (con autorizaciones)* Zona de influencia a aeródromo (con autorización)* Objeto: Foto y vídeo de un edificio (con autorización)* Consulta a grupo Pegaso, respuesta, todo está en regla.* Consulta a la Policía Local (PL) y se ofrecen a incluso cortar el tráfico si lo considero necesario
Notificación a la PN y lo DENIEGAN.
Argumentos:
Vuelo en categoría Abierta, pero ellos, aunque no sea un tema comercial ni se vendan las imágenes, consideran que no soy un recreativo, y que si mis imágenes se hicieran públicas, alguien lo podría considerar como un vuelo profesional, así que, para no meterse ellos en algún lío con sus superiores, me deniegan el permiso, por considerarlo posible intrusismo profesional.
Para no cerrarme la puerta del todo, me proponen como alternativa para poder realizar la operación lo siguiente:
* Volar en Categoría Específica.* Sacarme el STS-01.* Presentar un Estudio Aeronáutico de Seguridad (EAS).* Hacer un Manual de Operaciones.
Y ahora os pregunto
¿Qué os parece este tema?
¿Estaré haciendo algo mal?
Segunda entrevista en droneando
La PN tiene todas las competencias en materia de Seguridad Ciudadana en la ciudad, y su obligación es salvaguardar la seguridad de personas y bienes.
Si considera la PN que podría ser un vuelo comercial, deberían de recabar las pruebas más allá de una interpretación de los hechos. Ahora bien, se pueden amparar en la posibilidad de que yo vaya a realizar un DELITO y entonces adelantarse e impedírmelo.
Si es con ese argumento, entendería la negativa al vuelo solicitado, igual es un DELITO dañar un edificio, un árbol o una paloma.
Ahora bien, no sé qué seguridad se salvaguarda prohibiendo una operación con un MINI2 en una plaza, que por la hora de la autorización, no habrá ninguna otra persona, con el sólo argumento de que podría considerarse un INTRUSISMO PROFESIONAL.
Por supuesto que,