
Las recientes reformas a la Ley Antilavado en México, con vigencia a partir de 2025, han ampliado significativamente las obligaciones para los desarrolladores inmobiliarios. Originalmente, la ley de 2017 requería la identificación de clientes y la presentación de avisos al SAT y la UIF para actividades específicas, como la recepción de aportaciones superiores a 8,025 UMAS. Un cambio crucial es la eliminación de la frase "por cuenta o a favor de clientes", lo que ahora clasifica la simple construcción o desarrollo de inmuebles con fines de compraventa como una Actividad Vulnerable, sin importar si el proyecto es para un cliente específico o el mercado general. Además, se ha introducido una nueva Actividad Vulnerable: la recepción de fondos destinados a un desarrollo inmobiliario para su venta o renta, poniendo énfasis en la etapa de financiamiento del proyecto. Estos cambios implican una mayor carga administrativa, ya que asesores y desarrolladores deberán reportar operaciones que superen los $907,848 pesos, incluso si solo se está construyendo el inmueble.