
Hoy vamos a empezar hablando de jurisdicciones.
O lo que es lo mismo, de órdenes jurisdiccionales.
Porque quizás se haga preciso aclarar para empezar que los juzgados y tribunales ordinarios en España se distribuyen en cuatro órdenes jurisdiccionales: el civil, el penal, el contencioso-administrativo y el laboral.
Cada orden es una división de nuestro sistema judicial.
Así, por ejemplo el Diccionario panhispánico de español jurídico define el orden jurisdiccional civil como:
Conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de examinar los litigios que versan sobre materias propias del derecho privado (derecho civil y mercantil), así como aquellos otros cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional.
En definitiva, cada asunto o conflicto que termina en los juzgados para poder ser resuelto, irá a un órgano judicial de una de las cuatro jurisdicciones.
Si es un delito, irá a la jurisdicción penal.
Si es un despido, a la laboral.
Si es por ejemplo un recurso contra una sanción administrativa, a lo contencioso-administrativo.
Y si en cambio se trata de un impago de una deuda entre particulares, irá a lo civil.
Además de la jurisdicción ordinaria, existe en España la jurisdicción militar, el orden jurisdiccional militar, una jurisdicción especial que conoce de asuntos penales y de disciplina militar en el ámbito castrense (del ejército y de la profesión militar) y en los supuestos de estado de sitio.
Sentadas estas premisas básicas, de lo que hoy te quiero hablar en realidad es de jurisdicciones y juzgados especializados.
¿Te apetece organizar conceptos, términos y órganos que seguramente ya te suenan e incluso escuchas con cierta frecuencia?
¡Pues vamos al lío!