La protección intelectual confiere la existencia de una titularidad emergida de ese vínculo natural que el Autor tiene con su Obra como resultado del proceso creativo que caracteriza a la humanidad y que promueve el crecimiento del acervo cultural.
Los autores pueden ser individuales o trabajar en mancomunidad, pero en todos los casos se les reconoce los derechos morales y derechos patrimoniales; ya sea por la legislación local de distintos países y tambien la legislación internacional.
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La protección intelectual confiere la existencia de una titularidad emergida de ese vínculo natural que el Autor tiene con su Obra como resultado del proceso creativo que caracteriza a la humanidad y que promueve el crecimiento del acervo cultural.
Los autores pueden ser individuales o trabajar en mancomunidad, pero en todos los casos se les reconoce los derechos morales y derechos patrimoniales; ya sea por la legislación local de distintos países y tambien la legislación internacional.
La protección intelectual confiere la existencia de una titularidad emergida de ese vínculo natural que el Autor tiene con su Obra como resultado del proceso creativo que caracteriza a la humanidad y que promueve el crecimiento del acervo cultural.
Los autores pueden ser individuales o trabajar en mancomunidad, pero en todos los casos se les reconoce los derechos morales y derechos patrimoniales; ya sea por la legislación local de distintos países y tambien la legislación internacional.