Home
Categories
EXPLORE
True Crime
Comedy
Society & Culture
Business
Sports
History
Fiction
About Us
Contact Us
Copyright
© 2024 PodJoint
00:00 / 00:00
Sign in

or

Don't have an account?
Sign up
Forgot password
https://is1-ssl.mzstatic.com/image/thumb/Podcasts211/v4/16/57/ff/1657ff6c-749b-cbd3-f5ab-11bacafb8830/mza_13036905643913332269.jpg/600x600bb.jpg
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Aprende la Ley
165 episodes
9 months ago
Con estos audios podrás escuchar y estudiar los artículos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Show more...
Politics
News
RSS
All content for Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) is the property of Aprende la Ley and is served directly from their servers with no modification, redirects, or rehosting. The podcast is not affiliated with or endorsed by Podjoint in any way.
Con estos audios podrás escuchar y estudiar los artículos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Show more...
Politics
News
https://d3wo5wojvuv7l.cloudfront.net/t_rss_itunes_square_1400/images.spreaker.com/original/e08fe42ad7bc55d9f95ee9f8a6e44e8a.jpg
Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
1 minute
5 years ago
Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.
Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales.

1. Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día.

2. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. El orden del día de cada reunión será propuesto por el Presidente y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.

3. Cuando la conferencia sectorial hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de la conferencia sectorial.

De conformidad con lo previsto en este apartado la elaboración y remisión de actas podrá realizarse a través de medios electrónicos.
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Con estos audios podrás escuchar y estudiar los artículos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)