
El gravamen con ICA por la percepción de dividendos por parte de las ESAL, no corresponde a la finalidad y el objeto por las que se crearon, los cuales sí se tuvieron en cuenta en el impuesto sobre la renta con el régimen tributario especial.
El Consejo de Estado a partir de la sentencia de unificación jurisprudencial con Expediente 23424, estableció que estarán gravados con ICA los ingresos provenientes por el desarrollo de una actividad comercial ejercida con carácter empresarial, perdiendo relevancia para determinar si se realizó o no esta actividad: (i) el objeto social, (ii) el giro ordinario de los negocios, (iii) el carácter de activo fijo o movible de las acciones, y (iv) la profesionalidad o habitualidad con la que se lleven a cabo las inversiones.
Mario Javier López Guerrero es Abogado, con experiencia en litigio y consultoría tributaria. Especialista en Derecho Tributario.