
"Es recomendable que además de que todos los contratos laborales o de prestación de servicios al interior de una empresa consten por escrito, incluyan cláusulas de propiedad intelectual que identifiquen los potenciales activos intangibles relevantes para la empresa que se puedan desarrollar en el marco de las actividades del trabajador o contratista en los que exista la obligación clara y futura de ceder los derechos de propiedad intelectual asociados a creaciones desarrolladas en el marco de su contrato una vez estas se encuentren materializadas y el empleador o contratante lo pida.
Laura Correa es Abogada de la Universidad Javeriana con énfasis en derecho comercial. Abogada asociada del área de Innovación, Protección y Transferencia de la firma Olarte Moure y docente de la clase de Propiedad Intelectual de la Pontificia Universidad Javeriana.