
Situaciones de este tipo pueden llevar a reflexionar, hasta qué punto este tipo de decisiones se enmarcan dentro de la esfera de la discrecionalidad, o si, por el contrario, interfieren en el mundo de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución política de Colombia.
No cabe duda de que cada Estado tiene libertad para definir sus propias reglas en materia migratoria, y que tiene plena autonomía para determinar los protocolos, requisitos, compromisos aplicables a cada solicitud de visa, e incluso para impedir el ingreso de un nacional extranjero en el país. A esta libertad es lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia ha denominado “Facultad discrecional”.
Lina Marcela Millán Acosta es Abogada Senior del área de derecho laboral y migratorio de PricewaterhouseCoopers- PwC Colombia. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Nuestra Señora del Rosario.