
Los "Trabajos en Caliente" en el contexto de la seguridad y salud ocupacional en minería se definen como aquellos que implican la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio.
Los trabajos en caliente son considerados trabajos de alto riesgo. Por ello, el titular de la actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para este tipo de tareas.
Requisitos y medidas de seguridad obligatorias para trabajos en caliente:Todo trabajo de alto riesgo, incluyendo los trabajos en caliente, requiere obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR). Este PETAR debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo. El formato del PETAR se encuentra detallado en el ANEXO Nº 18 de la normativa.
Para la ejecución de trabajos en caliente, se deben tomar en cuenta las siguientes precauciones: