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Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Raymond J. Orta Martínez
83 episodes
9 months ago
Gaceta Oficial de Venezuela
Audio y Vídeo Productor y director @Raymond Orta https://tugacetaoficial.com
Servicio Gratuito de difusión de la Gaceta Oficial de Venezuela

El podcast Gaceta Oficial de Venezuela es una serie de episodios que se enfoca en informar sobre las leyes, decretos y resoluciones publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.En cada episodio, se aborda un tema específico de interés público que ha sido publicado en la Gaceta Oficial, como por ejemplo, nuevas regulaciones en el ámbito económico, cambios en el sistema de salud o leyes en materia de educación.Los episodios son presentados por expertos en derecho, quienes analizan el contenido de la publicación y lo explican de manera clara y concisa, para que la audiencia pueda entender los cambios y cómo afectan sus vidas.Además de informar sobre los cambios legales, el podcast también busca educar a la audiencia sobre los procesos legales y las instituciones involucradas en la creación y aplicación de las leyes en Venezuela.El objetivo del podcast Gaceta Oficial de Venezuela es mantener a la audiencia informada sobre los cambios legales y su impacto en la sociedad venezolana. También busca proporcionar información valiosa y educativa para aquellos interesados en el derecho y la política en Venezuela.
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Gaceta Oficial de Venezuela
Audio y Vídeo Productor y director @Raymond Orta https://tugacetaoficial.com
Servicio Gratuito de difusión de la Gaceta Oficial de Venezuela

El podcast Gaceta Oficial de Venezuela es una serie de episodios que se enfoca en informar sobre las leyes, decretos y resoluciones publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.En cada episodio, se aborda un tema específico de interés público que ha sido publicado en la Gaceta Oficial, como por ejemplo, nuevas regulaciones en el ámbito económico, cambios en el sistema de salud o leyes en materia de educación.Los episodios son presentados por expertos en derecho, quienes analizan el contenido de la publicación y lo explican de manera clara y concisa, para que la audiencia pueda entender los cambios y cómo afectan sus vidas.Además de informar sobre los cambios legales, el podcast también busca educar a la audiencia sobre los procesos legales y las instituciones involucradas en la creación y aplicación de las leyes en Venezuela.El objetivo del podcast Gaceta Oficial de Venezuela es mantener a la audiencia informada sobre los cambios legales y su impacto en la sociedad venezolana. También busca proporcionar información valiosa y educativa para aquellos interesados en el derecho y la política en Venezuela.
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Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios
Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios
Gaceta Oficial Nº 6.755 Extraordinario del 10 de agosto de 2023
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalidad
Artículo 2°. Esta Ley tiene por finalidad:
1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica.
2. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal.
3. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de la persona contribuyente.
4. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.
Principios
Artículo 3°. El ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios se rige por los principios de legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación, armonización, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe, productividad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica.
Interés general y orden público
Artículo 4°. La coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Eficiencia y eficacia en la gestión del Sistema Tributario
Artículo 5°. El ejercicio de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios deberá garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia y eficacia del sistema tributario, asegurando que los tributos y los trámites relacionados con éstos sean de fácil recaudación y control.
Aplicación supletoria
Artículo 6°. Las disposiciones del Código Orgánico Tributario serán de aplicación supletoria a los tributos de los estados y municipios.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS
Competencia tributaria, estadal y municipal
Artículo 7°. Los estados y municipios únicamente podrán crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están asignados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.
Reserva legal
Artículo 8°. Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos, en especial aquéllos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contra prestación y sus similares o equivalentes.
Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán:
1. Definir el hecho imponible.
2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.
3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.
4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o...
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2 years ago
1 hour 3 minutes

Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Decreto 4.805 de Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano
https://tugacetaoficial.com/gaceta-oficial-cestaticket-socialista-23-6746/

https://tugacetaoficial.com/leyes/texto-decreto-cesta-ticket-mayo-2023/

SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N* 4.805, mediante el cual se establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 4.805 01 de mayo de 2023
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaría en la construcción del Socialismo, la refundación de la patría venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que, ante los perversos efectos que pretender infigir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza,
CONSIDERANDO
El grave daño contra el país y sus ciudadanos, generado intencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores,
CONSIDERANDO
El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques intermos y extermos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,
DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO.

Artículo 1. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2. Se crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las
medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolvares sin céntimos (Bs. 750,00).
b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por...
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2 years ago
4 minutes

Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Ley Orgánica de Extinción de Dominio 2023
“LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.
Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal.
Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano.
Principios
Artículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.
Interés General y Orden Público
Artículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.
Definiciones
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como:
Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente.
Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos.
Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe.
Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley.
Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley.
Aplicación de la Ley
Artículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el...
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2 years ago
48 minutes

Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Sentencia 6 abril Corte Internacional de Justicia CIJ Guyana Venezuela Español

6 ABRIL 2023
ARRÊT


SENTENCIA ARBITRAL DEL 3 DE OCTUBRE
DE 1899
(GUYANA c. VENEZUELA)

LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE
DE 1899
(GUYANA c. VENEZUELA)


6 ABRIL 2023
JUICIO
TABLA DE
CONTENIDOS
Párrafos
CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO 1-27
I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y HECHOS 28-52
A. El Tratado de Washington de 1897 y el Laudo de 1899 30-33
B. El repudio de Venezuela al Laudo de 1899 y la búsqueda de un
arreglo de la disputa 34-38
C. La firma del Acuerdo de Ginebra 39-43
D. La implementación del Acuerdo de Ginebra 44-52
II. LA ADMISIBILIDAD DE VENEZUELA OBJECION PRELIMINAR 53-74
tercero EXAMEN DE VENEZUELA OBJECION PRELIMINAR 75-107
CLÁUSULA IMPERATIVA 108
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
AÑO 2023
6 abril 2023
LAUDO ARBITRAL DEL 3 DE OCTUBRE
DE 1899 (GUYANA c. VENEZUELA)
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
2023
6 de abril Lista General N° 171
Referencia de Venezuela a la posible falta de legitimación de Guyana? En el fondo Venezuela formula excepción preliminar única? Excepción preliminar basada en el
argumento de que el Reino Unido es un tercero indispensable sin el consentimiento del cual la Corte no puede pronunciarse sobre la disputa.
Antecedentes históricos y fácticos.
Reclamaciones territoriales en competencia de Reino Unido y Venezuela en el siglo XIX? Tratado de arbitraje para el establecimiento de límites entre la colonia de la Guayana
Británica y Venezuela firmado en Washington el 2 de febrero de 1897? Laudo arbitral de 3
de octubre de 1899.
Repudio de Venezuela al Laudo de 1899.
Firma del Acuerdo de Ginebra de 1966? Independencia de Guyana el 26 de mayo de
1966? Guyana se convirtió en parte del Acuerdo de Ginebra junto con el Reino Unido y
Venezuela.
Implementación del Acuerdo de Ginebra? Comisión Mixta de 1966 a 1970? 1970
Protocolo de Puerto España? moratoria de doce años? La subsiguiente remisión por las Partes de
la decisión de elegir medios de arreglo al Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del
Artículo IV, párrafo 2,
del Acuerdo de Ginebra? Proceso de elección de buenos oficios del Secretario General de 1990 a
2017?
Decisión del Secretario General de 30 de enero de 2018 por la que se elige a la Corte como medio
de solución de la controversia? Seisin of the Court por Guyana el 29 de marzo de 2018.
*
Admisibilidad de la excepción preliminar de Venezuela.
Principio del oro monetario? Distinción entre la existencia de la competencia de la Corte y el
ejercicio por la Corte de su competencia? La objeción de Venezuela sobre la base del principio del
Oro Monetario es una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte, y no una objeción a la
jurisdicción.
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2 years ago
1 hour 44 minutes

Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
#Venezuela Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales
#Venezuela Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

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Gaceta Oficial N° 6.710 Extraordinario del 20 de julio de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.

Principios

Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, justicia social, desarrollo humano, desarrollo económico y social de la Nación, sustentabilidad, factibilidad, equilibrio económico y ambiental, sostenibilidad fiscal y de ingresos externos, planificación pública, popular y participativa, eficiencia, productividad, complementariedad, simplificación de trámites administrativos, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.

Definiciones

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Áreas de Desarrollo: ámbitos geográficos que, dentro de las Zonas Económicas Especiales, conforman los Polos Productivos. Las Áreas de Desarrollo podrán incluir Distritos Motores de Desarrollo y serán delimitadas en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial.

2. Convenio de actividad económica: acuerdo celebrado entre las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, interesadas en participar en la Zona Económica Especial y la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales, el cual contempla los incentivos económicos, fiscales, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, conforme a lo contemplado en el Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial, así como los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas.

3. Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales: forma especial de subregión delimitado en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial y dentro de sus respectivas Áreas de Desarrollo, para articular e impulsar, mediante un plan específico, las políticas, planes y proyectos de la Zona Económica Especial, así como garantizar el desarrollo integral subregional sobre la base de las variables físico-naturales, geo-históricas, funcionales, potencialidades productivas y sistema de ciudades y de movilidad que comprendan.

4. Eslabones productivos: mecanismo de interacción que permite compartir estrategias de coordinación y complementariedad entre las Zonas Económicas Especiales para la producción, transformación, industrialización, comercialización y distribución de los bienes y servicios que son generados dentro de las Zonas Económicas Especiales.

5. Incentivos económicos, fiscales y de otra índole: conjunto de garantías, beneficios y estímulos fiscales, tributarios, financieros y de otra índole previstos en esta Ley, que ofrece la República Bolivariana...
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3 years ago
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Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Ley de Registro de Antecedentes Penales
Ley de Registro de Antecedentes Penales

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Gaceta Oficial Nº 6.712 Extraordinario del 20 de Julio de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el registro de antecedentes penales a los fines de garantizar los derechos de las personas y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes.

Finalidad

Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

1. Garantizar la idoneidad del registro de antecedentes penales.

2. Proteger los derechos y garantías de las personas en relación al registro de antecedentes penales.

3. Asegurar que el registro de antecedentes penales cuente con la información necesaria, veraz y oportuna para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia.

Principios

Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Igualdad y no discriminación

Artículo 4. El registro de antecedentes penales debe respetar y garantizar la igualdad, real y efectiva de las personas, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.

Enfoque de igualdad y equidad de género

Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán bajo el enfoque de género, inclusivo y no sexista en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.

El registro de antecedentes penales debe cumplir con las disposiciones de enfoque de género previstos en la ley.

Derecho a la información y habeas data

Artículo 6. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma se encuentren en el registro de antecedentes penales, con las excepciones que establezca la ley, reglamentos y resoluciones.

Así mismo, tiene derecho a ejercer la acción de habeas data ante el tribunal competente para la actualización, la rectificación o destrucción de aquellos registros, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos y garantías.

Derecho a la confidencialidad

Artículo 7. Las personas tienen derecho a la confidencialidad de la información que sobre ellas se encuentre en el registro de antecedentes penales para prevenir los efectos discriminatorios que puedan derivar de las penas y que puedan exceder el contenido de la sanción, salvo las excepciones previstas para garantizar los derechos humanos, el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, el orden público y la seguridad y defensa de la Nación.

El órgano encargado de ordenar y dirigir la investigación penal, y los demás órganos y entes del Estado tendrán...
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3 years ago
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Ley de Sellos 2022
#Venezuela Ley de Sellos 2022

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Gaceta Oficial Nº 6.711 Extraordinario del 20 de Julio de 2022)
LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE SELLOS

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo referente a los sellos de carácter oficial de todos los órganos y entes del Poder Público nacional estadal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela.

Principios

Artículo 2. Esta Ley tiene como principios, la legalidad, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos oficiales de la República.

Igualdad y no discriminación

Artículo 3. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.

Enfoque de igualdad y equidad de género

Artículo 4. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.

Interés general y orden público

Artículo 5. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos de la República son de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.

Documentos que requieran autenticidad

Artículo 6. Los documentos concernientes a los actos del Poder Público que requieran autenticidad deberán llevar estampado el sello correspondiente, de forma escrita, digitalizada o encriptada según sea el caso. Los mecanismos de autenticidad a través de medios digitales o encriptados serán regulados mediante las normas dictadas por el órgano con competencia en materia de Certificación Electrónica. Para su validez, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, confiabilidad y transparencia previstos en las leyes, reglamentos y normas técnicas, incluyendo su debida inscripción ante el registro creado a tal efecto por este órgano.

Sellos oficiales

Artículo 7. A los efectos de esta Ley los sellos oficiales son los siguientes:

1. El sello Nacional;

2. El sello de los Órganos del Poder Legislativo Nacional, Estadal y Municipal;

3. El sello de los Órganos del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;

4. El sello de los Órganos del Poder Judicial;

5. El sello de los Órganos del Poder Ciudadano;

6. El sello de los Órganos del Poder Electoral;

7. El sello de la Procuraduría General de la República;

8. El sello de los Representantes Diplomáticos y Consulares;

9. Los sellos del Registro Público y de las Notarías Públicas;

10. Los sellos de las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Reglamentación
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Artículo 8. Las ramas del...
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3 years ago
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Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Ley de Publicaciones Oficiales
Ley de Publicaciones Oficiales

Gaceta Oficial N° 6.688 Extraordinario del 25 de febrero de 2022

https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-de-publicaciones-oficiales-25-2-2022/
LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente:

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Finalidad

Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

1. Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado.

2. Garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

3. Desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado.

Principios

Artículo 3. Las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado se rigen, entre otros, por los siguientes principios: celeridad, simplicidad, seguridad, uniformidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 4. La "Gaceta Oficial" creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación "Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

Atribuciones para la publicación de actos jurídicos

Artículo 5. La Oficina de la Secretaría del Consejo de Ministros, recibirá oficialmente los actos y documentos susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y ordenará la publicación de los Actos Administrativos entendidos como Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Providencias y demás documentos que así lo requieran para su validez, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas para la recepción de actos y documentos enviados al Consejo de Ministros para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por los órganos y entes del Poder Público.

Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial

Artículo 6. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial será la encargada de la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela se publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario. Las ediciones ordinarias y extraordinarias tendrán numeraciones independientes.

Actos objeto de publicación

Artículo 7. Deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes actos jurídicos del Estado:

1. Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional, así como cualquier otro acto jurídico que sea ordenado publicar por su Junta Directiva.

2. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas y actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.

3. Los decretos de la Presidenta o Presidente de la República.
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LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS G.O. Extra 6.687 25 de febrero de 2022
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario del 25 de febrero de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 4°, en la forma siguiente:

Sujetos Pasivos

Artículo 4°. Son contribuyentes de este impuesto:

1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 8, en la forma siguiente:

Exenciones

Artículo 8. Están exentos del pago de este impuesto:

1. La República y demás entes político territoriales.

2. El Banco Central de Venezuela.

3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas...
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Decreto 4.647 Exoneración de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Decreto 4.647 Exoneración de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Títulos y Criptomonedas)
https://tugacetaoficial.com/leyes/exoneracion-de-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras-titulos-y-criptomonedas/
https://tugacetaoficial.com/gaceta-exoneracion-impuesto-grandes-transacciones-financieras/

Decreto 4.647 Gaceta Oficial 6689 25 febrero 2022

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercido de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la máxima eficiencia y sincronización de las Políticas Públicas a Nivel Nacional,
CONSIDERANDO
Que es política dei Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, fortaleciendo el bienestar social a través del otorgamiento de beneficios socioeconómicos,
 CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Finacieras faculta al Ejecutivo Nacional para exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del pals.
DECRETA
Articulo 1°. Se exonera del pago del impuesto a las grandes transaciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos vatores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, asi como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas vatores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°. A los fines del disfrute del beneficio de exoneración previsto en el artícuto anterior, tos adquirientes deben presentar ante tos bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudas: l. Documento emitido por tos intennediarios autorizados para realizar operactones en la bolsa de vatores, en el aial se señale: a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títutos negociados, c) el corredor intennediario, d) el monto de la operación v e) el adquinente de tos títulos; acompañado del documento que avate la transacción, emitido por la bolsa de vatores respectiva.
2. Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exdusivainente para la adquisición de títutos o bonos emitidos o avalados por la Republica o el Banco Central de venezuela, acompañada de la confirmación por la...
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Gaceta Oficial Venezuela 42321 del 17 de febrero de 2022_
Gaceta Oficial Venezuela 42321 del 17/02/2022

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.641, mediante el cual se establece el cese de funciones del Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, de conformidad con la normativa vigente.

Decreto N° 4.642, mediante el cual se nombra a la ciudadana Diva Ylayaly Guzmán León, como Presidenta de los Organismos que en él se especifican, entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, en condición de Encargada.

Decreto N° 4.643. mediante el cual se nombra a la ciudadana Haifa Aissami Madah, Gobernadora Suplente como representante de la
República Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); de acuerdo al nombramiento indicado en
el Artículo anterior, los representantes de la República Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, queda conformado por la ciudadana y los ciudadanos que en él se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SENIAT

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Eduardo Tolosa Duarte, como Gerente de la Aduana Principal El Amparo de
Apure, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, como responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Dino Anselmo Di Donato Salazar, como Gerente Regional de Tributos Internos de la Región de Guayana, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022; y se delega la facultad que en ella se indica.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resoluciones mediante las cuales se nombra a la ciudadana y a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, para
ocupar los cargos que en ellas se indican, de las Empresas que en ellas se señalan, del Despacho del Viceministro de Planificación y
Desarrollo para la Defensa.

Resolución mediante la cual se designa, a partir del 25 de agosto de 2021, al ciudadano Contralmirante Juan Sebastián Arias González, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin firma, que en ella se señala.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Resolución mediante la cual se modifica la Resolución N° 023, del 25 de octubre de 2021, publicada en la Gaceta Oicial de la República
Bolivariana de Venezuela N°42.240 de la misma fecha, en virtud de la aprobación del nuevo organigrama estructural de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jaysmlen Rodmilt Jaspe Rodríguez, como Director General, de la Dirección General
de Inversión y Encadenamiento Industrial, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luz del Rocío Torrealba Medrano, como Directora General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra para la Pequeña y Mediana Industria y Nuevas Formas Productivas, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Indira Miguel Villafaña Oca, en calidad de Encargada, adscrita a la Dirección
General de Políticas de Gestión Industrial Socialista del Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Aldrin Alberto Carreño Sánchez, en su carácter de Director General del Despacho, Encargado, de...
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Jurisprudencia sobre experticias informáticas sobre mensajes de datos (correo electrónico)
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. AA20-C-2016-000860
Magistrada Ponente: VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

En el juicio por disolución y liquidación de sociedad mercantil, seguido por el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO RODRÍGUEZ, representado judicialmente por los abogados Severo Riestra Saiz y Alexandra Yvanova Jorge, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.957 y 89.070, en su orden, contra el ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE, representado judicialmente por el abogado Simón Araque Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.303; el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2016, mediante la cual declaró disuelta la sociedad mercantil Promotora Villa Tempo, C.A., por lo que ordenó su liquidación mediante la designación de tres liquidadores para su tramitación. De igual forma estableció que “…la junta directiva de la aludida sociedad mercantil, queda sujeta a lo establecido en el artículo 342 del Código de Comercio y cesará en sus funciones una vez que los liquidadores sean juramentados para el ejercicio de su cargo…”.
Contra la referida sentencia de la alzada, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 6 de octubre de 2016, y oportunamente formalizado. Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.

Recibido como fue el presente recurso en esta Sala de Casación Civil, se procedió de igual forma, a la asignación de ponente en acto público a través del método de insaculación el 18 de noviembre de 2016, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Dra. Vilma María Fernández González.

En fecha 5 de febrero de 2021, en Sala Plena de éste órgano jurisdiccional se eligió la nueva junta directiva para el período 2021–2023, quedando reconstituida esta Sala de Casación Civil de la siguiente manera: Presidente Yván Dario Bastardo Flores; Vicepresidente Guillermo Blanco Vázquez; Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez; Magistrada Vilma María Fernández González; Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba.

Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
-I-

Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313, del Código de Procedimiento Civil, el formalizante delata la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 4° eiusdem, por considerar que la recurrida se encuentra inficionada del vicio de inmotivación por contradicción en los motivos. Para soportar su denuncia, el recurrente argumenta lo siguiente:

“…1.1.2. La recurrida perpetró las violaciones denunciadas al contener dos motivos que se destruyen el uno con el otro por contradicciones graves o inconciliables que equivale a falta de fundamentos, cuyo primer motivo antagónico se originó cuando la recurrida examinó y le otorgó valor probatorio a las copias de los cheques y vouchers que corren a los folios 30, 32, 34, 36 y 38 de la segunda pieza [Cfr. f. 149 de la recurrida], para luego rematar su pronunciamiento, así:
Las anteriores documentales, se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos que ello haya sido desvirtuado por la representación judicial de la parte actora, y son demostrativas de los abonos recibidos por el demandado por el terreno de Villa Tempo, y así se establece. [Cfr. f. 149 de la recurrida] (…).
1.1.3. Interesa ahora puntualizar que las copias de los referidos cuatro cheques emitidos por La Compañía a favor de El Demandado por concepto de abonos al precio de la compraventa...
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Jurisprudencia: No es necesario el exequátur para la eficacia de las Adopciones extranjeras [Caso hijos adoptivos Oswaldo Cisneros]
“Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer de la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola decisión que sea dictada. (Resaltado añadido).

Siendo esto así, en primer término, se establece que esta Sala Constitucional por efecto de la revisión propuesta recabó todos los expedientes que fueron avocados por la Sala de Casación Social, a raíz de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals y de su revisión acuciosa y pormenorizada pudo corroborar que este avocamiento versó sobre: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; los cuales cursaban ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,

Así, estaSala estima que estas causasversan sobre materias que están atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales de instancia; sin embargo, evidencia que existen razones de interés público o social que transcienden de la esfera particular de los derechos subjetivos de las partes litigantes. Precisado lo anterior y siendo que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite el avocamiento oficioso, habiendo sido debidamente comprobado que en estos asuntos resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, son razones por la que esta Sala Constitucional AVOCA DE OFICIO los asuntos contenidos en el: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso...
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Gaceta Oficial Venezuela #42318 del 14-02-2022
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SUMARIO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
Fundación Centro Cientíico Nacional del Ozono

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alfredo Pereira Belandria, como Responsable Patrimonial de los Bienes de
esta Fundación, ente adscrito a este Ministerio; el referido ciudadano tendrá, entre otras, las atribuciones que en ella se señalan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Heraclio José Pernía Rea, como Director General de la Dirección General de Seguimiento, Monitoreo y Control de la Gestión Productiva Pecuario, en condición de Encargado, adscrito al Despacho del Viceministro de Desarrollo Pecuario Integral, de este Ministerio.

INDER
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Roberto José Madera Pacheco, como Auditor Interno, en condición de Interino,
adscrito a la Oficina de Auditoría Interna, de este Instituto; y se delega en el referido ciudadano la expedición de copias certiicadas de los documentos originales y expedientes que reposan en los archivos de la Oficina de Auditoría Interna.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA
INSOPESCA

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Mirla Coromoto Escalona Burgo, como Subgerente Encargada de la Subgerencia
Barinas, de este Instituto; y se delega en la prenombrada ciudadana ejercer las atribuciones y irma de los actos y documentos que en ella se mencionan.

Providencias mediante las cuales se delega en la ciudadana y el ciudadano que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías que
en ellas se señalan, para ejercer las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ellas se especifican.

Providencias mediante las cuales se delega la irma a los ciudadanos que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías que en ellas
se señalan, para ejercer las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ellas se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano David Héctor Sun Moreno, en el cargo de Director Estadal de Lara, de este Ministerio; dicho ciudadano ejercerá las funciones que en ella se indican.

INAC
Providencia mediante la cual se designa como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) a la sociedad mercantil Flight Center Intl Aviation Group, C.A., con base a las condiciones, limitaciones y en los términos que en ella se señalan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jennyfer Mercedes Gil Martínez, como Directora de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Nueva Esparta, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maura Yajaira González Dávila, como Directora de la Unidad Territorial de
Ecosocialismo Trujillo, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luisa María Rodríguez Lunar, como Directora Estadal de Comunas del estado
Nueva Esparta, adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial, de este Ministerio.

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Gaceta Oficial de Venezuela 42319 del 15 de febrero de 2022
Gaceta Oficial Venezuela #42319 del 15/02/2022

SUMARIO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSAI

Providencia mediante la cual se establecen las Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga “Escoba de Bruja” causada por el hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA

Corporación Venezolana para la Agricultura Urbana y Periurbana, S.A.

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Belkis Isabel García Villamizar, como Consultora Jurídica, adscrita a la Consultoría Jurídica de esta Corporación.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Douglas Antonio José Jover Avendaño, como Gerente General, en calidad de Encargado, de este Instituto; y se delega las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se especifican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maritza Lucia Mendoza Renzulli, como Directora General del Despacho, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Richard José Sarmiento Martínez, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio; y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Letimer del Valle Rodríguez Marrón, como Directora General de la Oficina de Gestión Humana, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yancy Mariluz Maldonado Maldonado, como Directora General de la Oficina de Atención ciudadana, de este Ministerio.
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Gaceta Oficial de Venezuela 42320 del 16 de Febrero de 2022
Gaceta Oficial Venezuela #42320 del 16/02/2022


Gaceta Oficial Venezuela #42320

SUMARIO

ASAMBLEA NACIONAL

Acuerdo con Motivo a la Conmemoración del Ducentésimo Octavo Aniversario de la Gloriosa Batalla de la Victoria del 12 de Febrero de 1814 y Día de la Juventud.

Acuerdo en Conmemoración al 203° Aniversario de la Instalación del Congreso de Angostura.

Acuerdo en rechazo al intento de intervención militar e invasión a la Patria Venezolana durante el gobierno del expresidente de la República de Argentina Mauricio Macri.

VICEPRESIDENCIA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA PAZ

Resolución mediante la cual se aprueba la estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Vicepresidencia Sectorial, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales que en
ella se señalan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Resolución mediante la cual se otorga la “Orden a la Paz” en su Única Clase, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marinelly Medina Márquez, como Gerente General Administativo de este Banco.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Edgardo Dávila Maldonado, como Director General de la Oficina de Atención Ciudadana, adscrito a la Dirección General del Despacho, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Pensión por Discapacidad y de Jubilación Ordinaria a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, de este Ministerio.

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#Audio Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 2022 TU Gaceta Oficial .com
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 19/1/2022
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Gaceta Oficial N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Integración

Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.

Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.

Artículo 2. Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma siguiente:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (.)

La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.

Artículo 3. Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma siguiente:

Atribuciones administrativas

Artículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:

Período y procedimiento de designación

Artículo 38. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 5. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:

Designación de suplentes

Artículo 45. Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Las Magistradas y Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.

En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar...
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#Audio Ley de Registros y Notarías Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinario del 16 de diciembre de 2021
Ley de Registros y Notarías Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

Decreta
ley-de-registros-y-notarias-2021
ley de registros y notarias 2021

La siguiente,

LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS

Artículo 1. Se modifica el artículo 29, quedando redactado de la siguiente forma:

Habilitación

Artículo 29. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:

La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
Las legalizaciones.
Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.
La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
Las actas de remate.
Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
La certificación de gravámenes.
Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 2. Se modifica el artículo 83, quedando redactado de la siguiente forma:

Tasas por concepto de prestación de servicio

Artículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

Hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por el primer año y hasta una unidad de petro (PTR) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró.

Cuando se dieren estas indicaciones nada se cobrará al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados.

Hasta una unidad y media de petro (1,5 PTR) por el primer año y hasta tres décimas de petro (0,30 PTR) por cada uno de los años siguientes, que abarque las averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrarán por certificar si existe registrado cualquier acto, título o contrato del que se pida constancia.
Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la...
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Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Sumario de la Gaceta Oficial del 23 de diciembre de 2021 Número 42.283
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Caracas, jueves 23 de diciembre de 2021 Número 42.283
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Marco
Alejandro Acevedo Pérez, en su carácter de Director
General (E) de la Oicina de Gestión Administrativade
este Ministerio, para que actúe como Cuentadante
Responsable de este Ministerio; y se le delega las
atribuciones y irma de los actos y documentos que en
ella se señalan.
Resolución mediante la cual se constituye la Comisión
de Contrataciones Públicas de este Ministerio, para el
Ejercicio Económico 2021, con carácter permanente;
dicha Comisión estará integrada por las ciudadanas y
ciudadanos que en ella se mencionan.
Fundación “Gran Misión Hogares de la Patria”
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
Cristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como Consultora
Jurídica, en calidad de Encargada de esta Fundación.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Rudy
Scaylet Rodríguez Gil, como Directora de Planiicació n y
Presupuesto, en calidad de Encargada de esta Fundación.
INAMUJER
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Rudy
Scaylet Rodríguez Gil, como Directora de Planiicació n y
Presupuesto, en calidad de Encargada de este Instituto.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
Cristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como Consultora
Jurídica, en calidad de Encargada de Instituto.
BANMUJER, C.A.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
Cristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como Directora
General, Encargada de la Oicina de Consultoría Jurídica,
de este Organismo.
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
Rudy Scaylet Rodríguez Gil, como Directora General,
Encargada de la Oicina de Planiicación y Presupuesto
de este Organismo.
Fundación Escuela Feminista
del Sur “ARGELIA LAYA”
FEMSUR
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
Cristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como Consultora
Jurídica, en calidad de Encargada de esta Fundación.

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Información legal al día.
Editor Raymond Orta @ metabogado
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3 years ago
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Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Sumario de la Gaceta Oficial del 22 de diciembre de 2021 Número 42.282
Sumario de la Gaceta Oficial del 22 de diciembre de 2021 Número 42.282

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Caracas, miércoles 22 de diciembre de 2021 Número 42.282
SUMARIO
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución
Financiera del Presupuesto de Gasto de esta Vicepresidencia, para
el Ejercicio Económico Financiero 2022, la cual estará constituida por
la Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales,
cuyas denominaciones se señalan en ella; y se designa como
Cuentadante responsable de los Fondos de la Unidad Administradora
Central, al ciudadano Will Veloza Valero.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES EXTERIORES
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana María Arelis Valero
Pérez, como Directora General, en calidad de Encargada, adscrita al
Despacho del Viceministro para África de este Ministerio; se le delega
la irma de los actos y documentos que en ella se señal an.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Soley Coromoto
Silva Cruz, como Directora de Línea de Control Posterior, adscrita a la
Oicina de Auditoría Interna, de este Ministerio, con la s funciones que
en ella se mencionan.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gerardo Antonio
Delgado Maldonado, como Director General, adscrito al Despacho
del Viceministro para Temas Multilaterales, de este Ministerio; se le
delega la irma de los actos y documentos que en ella se mencionan.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lorena Del
Valle Martínez, como Directora de Línea de Determinación de
Responsabilidades, adscrita a la Oicina de AuditoríaInterna, de este
Ministerio, con las funciones que en ella se indican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PETRÓLEO
Resolución mediante la cual se establece la Estructura para la Ejecución
Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para el
Ejercicio Fiscal 2022; y se designa a los funcionarios responsables de
las Unidades Administradoras de dicha estructura, las cuales estarán
conformadas por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Oicina de Auditoría Interna
Dirección de Determinación de Responsabilidades
Auto Decisorio mediante el cual se declara la Responsabilidad
Administrativa de los ciudadanos Alí Rafael Salazar Martínez y Aarón
Alfredo Pérez Sequera

CNTI
Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Carlos Eduardo
Parra Falcón, en su condición de Presidente Encargado de este
Organismo, las atribuciones, la celebración de actos y la irma de los
documentos que en ella se especiican; y se delega en el ciudadano
José Francisco Hurtado, en su condición de Director Ejecutivo (E) de
dicho Organismo, las atribuciones que en ella se mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ATENCIÓN A LAS AGUAS
Resolución mediante la cual se designan los once (11) Miem bros que
integrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica del Lago de
Maracaibo (Hidrolago), ente adscrito a este Ministerio: cinco (5)
Directores Principales, cinco (5) Directores Suplentes y una (1)
Secretaria, según se detalla en ella.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos Guillermo
Mast Yustiz, como Presidente de la Hidrológica de la Cordillera Andina,
C.A. (Hidroandes), Empresa del Estado adscrita a este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos Guillermo
Mast Yustiz, como Presidente de la Empresa Regional del Sistema
Hidráulico Trujillano, S.A...
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Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)
Gaceta Oficial de Venezuela
Audio y Vídeo Productor y director @Raymond Orta https://tugacetaoficial.com
Servicio Gratuito de difusión de la Gaceta Oficial de Venezuela

El podcast Gaceta Oficial de Venezuela es una serie de episodios que se enfoca en informar sobre las leyes, decretos y resoluciones publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.En cada episodio, se aborda un tema específico de interés público que ha sido publicado en la Gaceta Oficial, como por ejemplo, nuevas regulaciones en el ámbito económico, cambios en el sistema de salud o leyes en materia de educación.Los episodios son presentados por expertos en derecho, quienes analizan el contenido de la publicación y lo explican de manera clara y concisa, para que la audiencia pueda entender los cambios y cómo afectan sus vidas.Además de informar sobre los cambios legales, el podcast también busca educar a la audiencia sobre los procesos legales y las instituciones involucradas en la creación y aplicación de las leyes en Venezuela.El objetivo del podcast Gaceta Oficial de Venezuela es mantener a la audiencia informada sobre los cambios legales y su impacto en la sociedad venezolana. También busca proporcionar información valiosa y educativa para aquellos interesados en el derecho y la política en Venezuela.