
En este episodio, el profesor Edgar Humberto Campos nos habla acerca de la sentencia C-412 de 2025, la cual determina que, los hijos maltratados no tienen obligación de suministrar alimentos sin importar su origen, "“Todos los hijos e hijas, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres”