
Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, emanan del Código Fiscal de la Federación (CFF); en ese sentido, las autoridades recaudatorias verifican el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos. Cabe subrayar, que los contribuyentes pueden ser sujetos a distintas revisiones, las que destacan por normatividad; revisión de gabinete, visitas domiciliarias, revisión de dictámenes de contadores públicos, entre otras. Ahora bien, las autoridades fiscales en su ejercicio de facultades, podrán solicitar a los contribuyentes, exhiba su contabilidad, revisar los bienes y mercancías, la información y documentación que acredite pérdidas fiscales o saldos a favor, rectificar errores por omisión o aritméticos, otros errores que surjan en las declaraciones de impuestos. Empero, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el CFF y otros ordenamientos legales, contempla una serie de formalidades para las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, mismas, que deberán cumplirse en el proceso auditoría o verificación; caso contrario, al no ser respetadas, traería como consecuencia la nulidad de la actuación de las autoridades fiscales