Bienvenidos al podcast Apuntes Jurídicos donde nos enfocaremos en hablar sobre aquellos temas que afectan a la población en su día a día. Desde leyes y regulaciones hasta casos y situaciones prácticas, buscaremos cubrir todo lo necesario para que los oyentes tengan una comprensión clara y profunda de los asuntos legales que les rodean.
Cada episodio incluirá a expertos en el área, quienes compartirán sus conocimientos y brindarán soluciones a preguntas comunes y desafiantes.
Si eres una persona que busca estar informada y preparada ante situaciones legales, este podcast es para ti. Desde dueños de negocios hasta profesionales o ciudadanos de a pie, todos podemos encontrar información valiosa en este espacio.
No importa si eres una persona sin conocimientos en el mundo jurídico, aquí encontrarás información que te ayudará a tomar decisiones informadas y proteger tus derechos y bienes.
Descubre cómo puedes protegerte y defender tus derechos con la información y consejos valiosos que te brindaremos en cada episodio.
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Apuntes Jurídicos | Contratos de habitación y nuda propiedad
Apuntes Jurídicos
7 minutes 17 seconds
1 month ago
Apuntes Jurídicos | Contratos de habitación y nuda propiedad
La figura del contrato de habitación, bajo la lupa
Pablo de los Ríos‑Enríquez ha precisado que el llamado contrato de habitación tradicionalmente se ha regido por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por ello, las partes han pactado libremente la duración, incluso de seis meses, sin el régimen de cinco años propio de los arrendamientos de vivienda.
No obstante, ha subrayado que los tribunales han atendido a la finalidad real del contrato. Cuando la habitación ha respondido a una necesidad de vivienda permanente, la jurisprudencia ha aplicado la LAU y ha extendido el derecho de permanencia hasta cinco años, aunque el documento haya invocado el Código Civil. De los Ríos‑Enríquez ha recalcado que no ha bastado “ponerlo en el contrato” si el uso real ha sido residencial.
Pruebas del uso permanente. El letrado ha mencionado que se han considerado indicios como suministros, cohabitantes, testigos u otros elementos que han acreditado la residencia efectiva. Para evitar conflictos, ha recomendado que, si el alquiler ha sido de temporada (por estudios o trabajo), el contrato ha dejado claro el motivo y la duración concreta.
De los Ríos‑Enríquez ha recordado que, aunque se haya alquilado una habitación, la persona suele usar cocina, baño y salón, de modo que la vivienda entera ha servido como residencia estable. En esos casos, la LAU se ha impuesto frente a pactos que han intentado esquivar su aplicación. En cambio, en alquileres de temporada bien justificados, el Código Civil ha resultado adecuado.
Usufructo, nuda propiedad y pleno dominio
El abogado Sergio Ruiz ha diferenciado pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Ha explicado que quien ha tenido el usufructo ha podido usar y disfrutar la vivienda, con carácter vitalicio o por un plazo determinado. La persona titular de la nuda propiedad ha conservado los derechos sobre la propiedad, pero no ha podido residir en el inmueble mientras ha existido el usufructo.
Ruiz Aparicio ha indicado que los gastos propios de la propiedad (por ejemplo, IBI o estructurales) han correspondido a la nuda propiedad, mientras que los gastos ordinarios de consumo y el seguro del contenido han recaído en la parte usufructuaria. Ha matizado que la comparación con un arrendamiento puede haber servido para entender el reparto, pero no ha sido equivalente, porque el usufructo ha afectado directamente a la titularidad.
El abogado ha añadido que se ha utilizado con frecuencia la reserva de usufructo en pactos sucesorios, de modo que se ha transmitido únicamente la nuda propiedad y se ha protegido a quien ha instituido la transmisión.
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