
Si se le envió comunicación para notificación personal por correo electrónico [Ley 2213 ] y no se notificó. Puedes enviarle comunicación para que se surta la notificación personal a la dirección física [Art 291 CGP] Si persiste en no notificarse, les envías un aviso advirtiéndole que si no comparece se le procederá a designar curador ad litem [Art 29 CPTSS] Pasados los 10 días y la criatura no se notifica, le solicitas al juzgado emplazamiento y que le designen curador ad litem.
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